
La formación sobre el tacógrafo se obtiene con el CAP
En el Reglamento Europeo 165/2014 se regula lo relacionado con este dispositivo.
El Reglamento Europeo 165/2014, de 4 de febrero de 2014, sobre los tacógrafos en el transporte por carretera entró en vigor el pasado 3 de marzo. Con este Reglamento se constituye una nueva regulación en lo relativo a la fabricación, instalación y utilización de los tacógrafos utilizados en el transporte por carretera, además de lo relativo al tratamiento de los datos que se registran en el dispositivo.
Este Reglamento se aplica directamente en todos los Estados miembros y una de sus novedades es el establecimiento para las empresas transportistas de la obligación de garantizar que sus conductores reciben la información y las instrucciones convenientes en relación al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos.
Fenadismer, Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, ha tenido conocimiento de que determinadas entidades formativas privadas han avisado, erróneamente, a las empresas transportistas de la obligación de formar a sus conductores con un curso específico y de que, si esta formación no se imparte, podrían ser sancionados por infringir la normativa de transporte.
El sector ha recibido esta información con mucha confusión y la Federación ha solicitado a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Fomento que sea aclarada; la Subdirección ha confirmado la falsedad de esta información y ha declarado que la formación necesaria para que los conductores puedan manejar correctamente el tacógrafo está justificada con la realización del curso de renovación de aptitud profesional (certificado CAP). Esta formación debe ser realizada obligatoriamente por todos los conductores de transporte, tanto de mercancías como de viajeros, titulares de permisos de conducir profesional: C1, C, D1, D.
Fuente: http://www.etrasa.com/content/la-formacion-sobre-el-tacografo-se-obtiene-con-el-cap