El Supremo rechaza como prueba las fotografías del dispositivo “foto-rojo” en los semáforos

La sentencia objeto del recurso entiende que es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema sí hace mediciones. En concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido del control metrológico. La postura del Ayuntamiento, por el contrario, determina que si el dispositivo no hace medición alguna, no está sujeto dicho control, y las imágenes que capte, sí tienen valor probatorio.
La sentencia impugnada entiende que tal dispositivo de “foto-rojo” sí emplea un parámetro sujeto a medición, que es el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase roja. Siendo así, se cuestiona ante el Supremo si este lapso de tiempo tiene relevancia para la prueba del ilícito o si forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo; en definitiva, si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja -lo que no exige medición alguna- o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo que se seleccionan imágenes.
El dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y la hora. Una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que se realiza.
La infracción no depende del dato temporal, se comete sin más por sobrepasar un semáforo en rojo. La doctrina que sostiene el Ayuntamiento hace presupuesto de cuestión, y no cabe postular en sede de recurso en interés de ley que se declare como doctrina legal que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar.
El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación en interés de la ley porque no puede pretenderse la declaración, como doctrina legal, de que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para imponer sanciones de tráfico cuando la sentencia objeto del recurso no rechaza esa doctrina, pues lo que rechaza es que el dispositivo esté exento de control metrológico.
Fuente: Diario La Ley